“En efectivo C$1,000; con tarjeta C$1,050”: ¿pueden cobrarle más por pagar con tarjeta?

Consumidores denuncian recargos de 3%, 5% o más al pagar con tarjetas de crédito o débito. La normativa nicaragüense prohíbe cobros adicionales asociados al uso de estos medios de pago.

Un producto cuesta C$1,000, pero al momento de pagar con tarjeta el comercio informa que el precio será de C$1,050.

La práctica de aplicar recargos por pagar con tarjetas de crédito o débito es denunciada por consumidores en distintos establecimientos del país.

El precio no debería cambiar por usar tarjeta

La Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, establece disposiciones contra el trato diferenciado a consumidores por utilizar determinados medios de pago y contempla como infracción los cobros indebidos o adicionales relacionados con el uso de tarjetas.

En términos prácticos, si un producto tiene un precio de C$1,000, el consumidor no debería terminar pagando C$1,030 o C$1,050 únicamente porque decidió utilizar su tarjeta.

¿Y la comisión de la “maquinita”?

Los comercios pueden asumir costos por utilizar terminales POS —las máquinas donde se procesan los pagos con tarjeta—.

Sin embargo, esos costos operativos forman parte de la actividad comercial y no deberían trasladarse al consumidor mediante un recargo exclusivamente por pagar con tarjeta.

La Ley 515, Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, también establece disposiciones relacionadas con el uso de tarjetas de crédito.

¿Qué puede hacer el consumidor?

Antes de entregar la tarjeta, pregunte:

“¿Cuál es el precio final pagando con tarjeta?”

Si el establecimiento anuncia un recargo del 3%, 5% o cualquier otro porcentaje, el consumidor puede preguntar cuál es la razón del cobro y decidir si realiza o no la compra.

La clave es conocer el precio antes de pasar la tarjeta. El consumidor no debería enterarse del recargo cuando ya tiene la tarjeta frente al POS.

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